Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para el año 2018. Desestimación del recurso. La prestación patrimonial de carácter público en que consiste la aportación al FNEE no tiene naturaleza tributaria, y no se infringe el principio de reserva de Ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada. No se infringen los principios de igualdad y de capacidad económica. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. En cuanto a la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad, el legislador se ha basado en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios, ni se infringe el principio de proporcionalidad. A priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético que requiere la Directiva. El hecho de que se proceda a una distribución lineal entre todos los años es una consecuencia lógica del sistema elegido, sin que pueda tacharse de carente de motivación o de arbitraria esta decisión.
Resumen: Una mercanti ejercita acción de responsabilidad precontractual-culpa in contrahendo- en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la falta de firma por las demandadas del contrato de adquisición del 100% del capital social de otra sociedad, resolviendo la audiencia que (i) el precontrato es el proyecto de contrato en el sentido de que las partes, por el momento, no quieren o no pueden celebrar los contratos definitivos y se comprometen a hacer efectiva su conclusión en tiempo futuro, (ii) La culpa in contrahendo, a su vez, nace de la ruptura injustificada de unos tratos previos que han producido un daño probado a una de las partes, naciendo para la que ha ocasionado la ruptura la obligación de repararlo, (iii) la responsabilidad exigida por en la demanda no ha sido la derivada de los daños y perjuicios gestados en una "fase precontractual o fase negocial, sino en la ejecución del contrato de compraventa que únicamente faltaba por confirmar y (iv) en la responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de las negociaciones, aparte de a la producción del daño y a su relación de causalidad, hay que atender, correlativamente, a la necesaria creación de una razonable confianza en la conclusión del contrato proyectado y al carácter injustificado de la ruptura de las negociaciones.
Resumen: La ratio decidendi de la sentencia califica la escritura de condonación parcial del préstamo -a tenor de las disposiciones que esa misma escritura contiene y teniendo en cuenta los documentos de los que dispone- como una verdadera "reparación de pérdidas" -que era el hecho imponible original- pues considera equivalente a esa finalidad la de "restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad". Aunque puede discutirse que nos hallemos ante una cuestión puramente fáctica (vedada a la casación), lo cierto es que la interpretación que nos solicita el auto de admisión no ha sido relevante para adoptar la decisión recurrida, ni -por supuesto- ha constituido el razonamiento esencial de la sentencia. Aunque el auto de admisión fije la cuestión necesitada de aclaración, puede la Sala sentenciadora prescindir de esa cuestión cuando la misma es irrelevante para resolver el litigio, como aquí sucedió, pues la Sala de Madrid no tiene en cuenta en absoluto el alcance de la reforma legislativa desde la perspectiva de su comparación con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención por reinversión en vivienda habitual -artículo 36 LIRPF de 2004 y 39 RIRPF- con obligación de reinversión de la integridad de la ganancia exenta en el plazo de dos años, en otra vivienda habitual. La prescripción establecida en los artículos 66.a) y 67.1 de la LGT presupone, según el principio de la actio nata, que la Administración sólo puede abandonar el ejercicio de las potestades legales a partir del momento en que pueda ejercitarlas, no antes. En tal caso, sólo cuando se consuma el plazo de dos años y la Administración tiene constancia de tal dato, puede correr el plazo de prescripción de cuatro años para comprobar el cumplimiento de la condictio iuris, pues la exención, en su diseño legal, no se configura como un derecho perfecto y definitivo desde la transmisión de la vivienda que genera la ganancia, sino que la somete a condición de reinversión, por lo que sólo cuando se cumple o malogra quedan de modo definitivo ganados o perdidos los derechos discutidos.